Mossack Fonseca: Administración de Fundaciones de Interés Privado

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La fundación de interés privado es una forma única de persona jurídica que se asemeja en su estructura a una sociedad, pero actúa como un fideicomiso. Son entidades propias, reconocidas a nivel mundial sobre la base de los principios del derecho internacional privado.

 

La Fiduciaria Mossfon, S.A. ofrece una gama completa de servicios relacionados con estas fundaciones, entre ellos:

  • Nombramiento de un Protector para salvaguardar los intereses de los beneficiarios.
  • Elaboración e implementación de actas y reglamentos fundacionales.
  • Preparación de los estados financieros a los beneficiarios.
  • Enlace con los protectores, banqueros, asesores de inversión, abogados y asesores fiscales para garantizar la protección de los intereses de la fundación.
  • Administración de activos y mantenimiento de la fundación y sus registros de conformidad con todas las obligaciones reglamentarias pertinentes a la jurisdicción de Panamá.

 

Características:

  • La gestión y dirección de la Fundación serán ejecutadas por el “Consejo de Fundación”, en el cual sus miembros pueden ser personas naturales o jurídicas y pueden ser de cualquier nacionalidad. Este ente es más parecido a la “Junta Directiva” que a la figura del Fiduciario, y, por ende, no lleva las responsabilidades y obligaciones de la “Ley de Fideicomisos”.
  • Es posible nombrar a un órgano de Fiscalización (Protector). El Protector o los Protectores pueden ser nombrados para supervisar/autorizar los actos y el proceder del Consejo de la Fundación.
  • Una Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad que tiene beneficiarios cuyos nombres no son de conocimiento público. La gestión, la atención y la distribución de los activos o de los intereses dimanantes de la misma son determinados a través de un “Reglamento” emitido de forma  privada.
  • Su personería jurídica se establece al crearse la Fundación en el Registro Público. El concepto de “Sham Trust” (por el cual un fideicomiso se considerará nulo) queda descartado.
  • Se establece claramente un patrimonio separado. Como resultado de ello, la titularidad de los activos no puede ser atacada o impugnada una vez los activos han sido transferidos con éxito, a menos que dentro de los tres (3) años de haberse transferido los bienes se pueda demostrar que los mismos derivan de un acto criminal o fraudulento.
  • Es usual crearlas para que tengan una existencia perpetua.
  • A diferencia de la Ley de Fundaciones de Liechtenstein, la ley panameña no exige que ninguno de los miembros del Consejo de la Fundación resida en Panamá.
  • Si se considera necesario, se pueden constituir fundaciones de interés privado en otras jurisdicciones.

 

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